Desde que era pequeña siempre vi algo malo en las corridas de toros y nunca entendí a aquellas personas que estaban a favor, aunque siempre las respeté.
A ultimas fechas he notado que el antitaurinismo va en ascenso, por lo que es bueno aclarar realmente si las corridas de toros son o no moralmente malas. Soy también católica prácticante, por lo que quise saber si las corridas son o no pecado; de antemano sabía la respuesta, pero me di a la tarea de investigar, investigación que comparto ahora.
Partamos de lo que esta demostrado: los animales sienten dolor, placer, miedo, odio, amor e incluso pueden sufrir de stress y, aunque no te parezca obvio, tienen un grado de inteligencia. Tal vez no como la nuestra, pero de que son inteligentes y piensan y sueñan, lo hacen. Pregúntale a cualquier veterinario y te confirmara lo que digo. No se ha demostrado que todos los seres vivos sientan (una mosca por ejemplo, dudo que tenga sentimientos) pero si la mayoría de los animales que consideramos como mascotas y otros de gran tamaño como los toros. Esto no es nada extraño ya que nosotros, los seres humanos también somos animales biologicos.
A ultimas fechas he notado que el antitaurinismo va en ascenso, por lo que es bueno aclarar realmente si las corridas de toros son o no moralmente malas. Soy también católica prácticante, por lo que quise saber si las corridas son o no pecado; de antemano sabía la respuesta, pero me di a la tarea de investigar, investigación que comparto ahora.
Partamos de lo que esta demostrado: los animales sienten dolor, placer, miedo, odio, amor e incluso pueden sufrir de stress y, aunque no te parezca obvio, tienen un grado de inteligencia. Tal vez no como la nuestra, pero de que son inteligentes y piensan y sueñan, lo hacen. Pregúntale a cualquier veterinario y te confirmara lo que digo. No se ha demostrado que todos los seres vivos sientan (una mosca por ejemplo, dudo que tenga sentimientos) pero si la mayoría de los animales que consideramos como mascotas y otros de gran tamaño como los toros. Esto no es nada extraño ya que nosotros, los seres humanos también somos animales biologicos.
Este comportamiento no nos deja bien vistos como especie. La fiesta taurina no es la única que consiste en torturar y finalmente matar a un animal para el disfrute del publico. Hay muchas otras y mucho mas crueles aunque no por eso vamos a ignorar esta fiesta. Hablo de ella ahora por que en mi país también se celebra y es, y no creo equivocarme, la festividad mas cruel que se realiza aún en el país.
Imagina que eres un toro, y te sueltan en la plaza y un torero te va clavando ganchos que se alojan en tu carne mientras tu intentas defenderte y el torero y el público se burla de tus intentos.
No me toma ni un minuto imaginarme la desesperación y dolor que yo sufriría siendo el toro. No se lo desearía a nadie.
Entonces, ¿por que lo haría? ¿Por que puedo?
Pienso que como especie dominante en este planeta tenemos el deber de cuidar a los seres vivos que habitan en ella. Causarles dolor sin razón mas que la de entretener a un público es simplemente enfermo.
Los derechos humanos velan por la salud psicológica y física de los seres humanos. ¿Quien vela por la salud de los demás animales? ¿Somos los únicos que merecemos respeto por que somos humanos?
¿QUE PIENSAN LOS CATOLICOS DE LA FIESTA TAURINA?
En 1567, Pio VI decretó en la bula “De salutis gregis dominici” que quienes participaran o presenciaran las corridas de toros incurrían automáticamente en la pena de excomunión.
Pocos años después, en 1575, ante la reacción de las autoridades en los reinos dependientes de la poderosa corona española – Castilla, Leon, Nápoles y Portugal – que interpretaron que el documento pontificio era un ataque a España y una muestra de la “incomprensión” hacia su “historia y su cultura”, Gregorio XIII moderó el riguroso decreto de su antecesor en el breve “Exponis nobis super”, excluyendo de la excomunión a los laicos que presenciaran el espectáculo, y reservando la sanción solo a los sacerdotes y religiosos.
Ocho años mas tarde, el Papa Sixto V, volvió a poner en pleno vigor la bula de Pio V, haciéndose eco de las denuncias de obispos y teólogos españoles acerca de los abusos interpretativos con los que se aplicaba la bula de Gregorio XIII.
En 1596 Clemente VIII en un nuevo documento, “Suspects numerus”, levantó todos los anatemas y censuras, reservándolas exclusivamente a los frailes de las órdenes mendicantes.
Durante el siglo XVI y XVII los teólogos, moralistas y legisladores de las Cortes se ocupan más de interpretar los documentos de los Papas que del fondo literal que ellos encierran y en los que todos los pontífices coinciden en condenar las corridas de toros. Y obsérvese que, no habiendo nunca anulado esa condena la mas alta autoridad de la Iglesia católica, hay que concluir que sigue por tanto en vigor.
En América con la independencia de 1810 en adelante y el nacimiento de las nuevas repúblicas fue acompañado de la prohibición de las corridas en aquellas naciones donde la implantación del poder colonial y virreinal español había sido menor, pero en otros sigue siendo un espectáculo que llena plazas, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y México. lugares que tuvieron mas influencia española durante la colonia.
Bueno aqui copio y pego la "Bula" de San Pio V del año 1567, la cual expone su rechazo a esta practica, es de vital importancia este documento, ya que en esa epoca no existia la defensa de los animales por parte de la sociedad, era algo increible proponer eso. ¿La conoceran en los pueblitos donde el parroco bendice el inicio de las fiestas patronales con una corrida de toros?
San Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567)
EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD
San Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567)
Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.
1.-En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo --introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma--, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
2.-Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
3.-Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
4.-Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
5.-Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
6.-Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
7.-A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
8.-Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
9.-Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.
Conclusion:
Despues de leer esta bula, los religiosos mas estudiosos nos explican este parrafo, el del punto 9:
Despues de leer esta bula, los religiosos mas estudiosos nos explican este parrafo, el del punto 9:
"Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes a perpetuidad..."
Pío V tomo esas previsiones para que su mandato no sea derogado. O sea mandó a que nadie jamás anule lo dispuesto con sus superpoderes papales. Por eso, la excomunión sigue vigente
No hay comentarios:
Publicar un comentario